Aclarando un poco la obligacion del la LOPD
Que es la LOPD:
“La
presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que
concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los
derechos
fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad
personal y familiar.”
Es
una ley orgánica que obliga a todas las empresas, personas jurídicas
(autónomos), instituciones, comunidades de propietarios, asociaciones
(públicas,
privadas,
sin ánimo de lucro, etc.), colegios o entidades (tanto públicas como privadas)
a realizar una serie de procedimientos para proteger los datos
de
carácter personal, que en el ejercicio de su actividad tengan que utilizar.
Que son datos de carácter
personal:
Art.3.a
de la LOPD y 5.1.f de su reglamento:
“Cualquier
información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier
otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
Clasificación de los datos
de carácter personal:
•
Nivel Básico:
–
Todos los ficheros que contengan datos de carácter personal.
•
Nivel Medio:
–
Datos relativos a comisiones de infracciones administrativas o penales,
Hacienda
Pública, Servicios Financieros.
•
Nivel alto:
–
Datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual.
–
También los recabados con fines policiales sin consentimiento de las personas.
Quien debe cumplir con la
LOPD:
•
Todas las empresas o entidades (tanto públicas como privadas), personas
jurídicas (autónomos), comunidades de propietarios, asociaciones (públicas,
privadas, sin ánimo de lucro, etc.), colegios o entidades (tanto públicas como
privadas) que en el ejercicio de su actividad tenga que utilizar los datos de
carácter
personal
de los ciudadanos (clientes, proveedores, empleados, alumnos, pacientes, etc.)
Legislación actual:
•
Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD).
•
Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la LOPD 15/1999 (RLOPD).
•
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de
1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
No
cumplir con la LOPD = Sanciones:
•
Tres tipos de faltas:
–
Leve: 900,00 a 40.000,00 €uros
–
Grave: 40.000,00 a 300.000,00 €uros
–
Muy grave: 300.000,00 a 600.000,00 €uros
Principales puntos para
cumplir con la LOPD:
•
Inscripción de ficheros en AEPD (Agencia Española de Protección de Datos)
•
Redacción del documento de seguridad
•
La calidad de los datos (art.4)
•
El derecho de información en la recogida de los datos (art.5)
•
Consentimiento del afectado (art.6)
•
El deber de secreto (art.10)
•
El ejercicio de los derechos de A.R.C.O. (art. del 27 a 36)
•
Implantar las medidas de seguridad de los ficheros de datos
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